sábado

Dolo eventual

Lombroso decía que se podía estudiar a los reclusos y de determinados comportamientos, junto a ciertos rasgos, saber si los que estaban afuera podían llegar a delinquir.

La primera vez que oí y supe a que apuntaban con la idea del "dolo eventual" recordé esa concepción tan errónea  y estúpida, dado que el ser humano lleva dentro de sí una bestia a la que debe controlar día a día.

Era necesario dar un escarmiento público, algo que sirviera para tapar todo el entorno de corrupción y negligencia que envolvía la catástrofe que alteró el final del año 2004.

Las leyes vigentes en la Argentina son inobservadas y pasadas por alto, no solo por quien está en el gobierno sino por nosotros mismos. 
A modo de ejemplo fijémonos en cuantos van en motocicleta con el casco en la mano.

Día a día nos vemos desbordados por noticias de homicidios, violencia doméstica, robos, secuestros y otras clases de ilícitos, a los que nos acostumbramos como a la salida y ocaso del sol.

Tal vez ese sea el problema, estamos inmunizados contra la muerte de una persona, no a miles de kilómetros, sino aquí en la Argentina, a cada instante de nuestra jornada.

Y entonces surge la idea de tener que poner el acento en las penas, sino se reforman las leyes que luego no se aplicarán, se echa mano de recursos que vulneran la garantía de defensa en juicio.

Con esto no quiero caer en el garantismo que apaña a los acusados de un delito y desprotege a las víctimas; seamos claros, nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho que se le imputa. 
Es decir que las reglas deben ser claras de antemano, para que de esa forma no caigamos en un linchamiento público.

El dolo eventual es una abominación jurídica, producto de una cacería de brujas y un retroceso al medioevo.

Crear una categoría intermedia entre la culpa (causar un daño sin quererlo) y el dolo (realmente querer dañar a otro), sólo tiene un motivo: crear en la opinión pública la convicción de que se está respondiendo con mayor dureza ante una situación de inseguridad.

O bien el acusado tuvo la intención de dañar o bien el daño se produce de forma involuntaria, pero habiendo podido evitarse de haberse tomado los recaudos necesarios, de no obrar precipitadamente o sin saber lo que se hacía (la culpa en sus tres facetas: negligencia, imprudencia, impericia).

Es decir, no tuvo la intención de dañar al otro pero en su fuero interno sabía que podía causar ese resultado dañoso; las acciones son punibles no el pensamiento, caso contrario juzguemos los sueños. 

Sin ánimo de querer ser reiterativo he de decir que todo empieza con la educación, ella es la base para la formación de la persona conjuntamente con la familia.

Ambas instituciones, escuela y familia, tienen un considerable porcentaje de degradación no sólo por las condiciones precarias que gobiernan a ambas sino porque ha desaparecido el respeto hacia las mismas.

En lugar de estar creando quimeras jurídicas se debería buscar una figura dentro de las formas dolosas que contenga los casos que han generado la aparición del dolo eventual; ello evitaría las discusiones al respecto y traería mayor seguridad jurídica, reglas de juego clara, saber a qué se enfrentaría una persona en el caso de ser acusada y no simples invenciones políticas que buscan poner paños fríos para que no se tome conciencia que el problema está en otro lado.

La discusión está abierta, pero es necesario dejar de mirar para el otro lado y poner el hombro, dado que sólo así se logrará la verdadera justicia, alejando el fantasma de que la misma no solo es ciega, sino que también cuadripléjica.

No hay comentarios.: